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María Paz Edwards

Ley de seguridad informática chilena

En materia legislativa, la Cámara de Diputados de Chile trabaja en el proyecto de reforma constitucional que permitirá el resguardo de la infraestructura crítica del país. Esta normativa es fundamental para cimentar las bases sólidas de una Ley Marco de Ciberseguridad, y que consideraría además la creación de las capacidades nacionales para proteger tanto su seguridad física como su ciberseguridad.

A su vez, el Congreso avanza en la nueva Ley de Protección de Datos Personales que garantice que la información privada va a ser custodiada; y que aquellas empresas que tengan brechas en la materia sean multadas.

Además, por primera vez se reconoce a los sectores más vulnerables e indefensos. Esta agravante establece una sanción mayor para quienes cometan un delito informático y se aprovechen de la condición de vulnerabilidad intrínseca en que se encuentran las víctimas.

Dentro de los cambios que se están trabajando en la ley:

Se adecúa los tipos penales actuales a los establecidos en el Convenio de Budapest los cuales son: ataque a la integridad de un sistema informático, interceptación ilícita, ataque a la integridad de los datos informáticos, acceso ilícito al sistema informático, falsificación informática, fraude informático y abuso de dispositivos.

El Presidente Piñera anunció en su cuenta Pública 2021 la creación del Ministerio de Seguridad Pública y una Agencia Nacional de Ciberseguridad.

Te dejamos un extracto de la actual Ley.

LEY 19223
 TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA INFORMATICA

MINISTERIO DE JUSTICIA

“Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.*1

Esperamos hayas quedado más informado sobre este tema.

Recuerda que en Acktib somos especialistas en Seguridad Informática.
www.acktib.com

*1
www.bcn.cl/leychile/

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